Entre BANCOP S.A., en adelante EL BANCO, por una parte, y por la otra, quien acepta electrónicamente las condiciones establecidas en el presente documento, en adelante EL TITULAR, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA SIMPLIFICADA DE AHORRO, en adelante La Cuenta, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
- CLÁUSULA PRIMERA. Objeto. EL BANCO habilitará al TITULAR una Cuenta Simplificada de Ahorro a la vista en guaraníes, que se regirá por los términos y condiciones contenidas en el presente Contrato y en las disposiciones legales emitidas por el Banco Central del Paraguay.
La apertura de la Cuenta Simplificada de Ahorro se realizará a través de la aplicación móvil GASPAR-NEXO, en adelante la “App”.
- CLÁUSULA SEGUNDA. Condiciones de La Cuenta. La cuenta será habilitada al TITULAR bajo las siguientes condiciones especiales:
- Sólo podrá ser habilitada en guaraníes.
- El TITULAR solo podrá ser persona física que declare ser capaz para contratar, residente o no en Paraguay, y que cumpla con lo establecido en las políticas y requisitos exigidos por EL BANCO.
- La Cuenta Simplificada de Ahorros no requiere monto mínimo de apertura ni saldo promedio mínimo de mantenimiento.
- El monto total de acreditaciones mensuales permitidas en la/s Cuenta/s Simplificada/s de Ahorros es de tres salarios mínimos mensuales, suma equivalente al monto límite aplicable a clientes de bajo riesgo, de conformidad a la normativa vigente de la SEPRELAD. En caso de que EL TITULAR haya llegado al monto máximo de acreditaciones mensuales permitidas, EL BANCO rechazará los créditos y ya no se podrán realizar depósitos/acreditaciones en el transcurso de dicho mes.
- Los depósitos constituidos en la Cuenta Simplificada de Ahorro estarán garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos, conforme con las disposiciones legales vigentes.
- CLÁUSULA TERCERA. Apertura de cuenta.
- La presente solicitud de Cuenta Simplificada de Ahorros se encuentra disponible en el sitio www.bancop.com.py y las modificaciones que la misma pudiera tener estarán siempre actualizadas en el mismo sitio.
- El trámite para la apertura de la cuenta será realizado de manera remota, conforme a lo dispuesto en el presente contrato.
- La apertura remota de la cuenta se realizará a través de aplicaciones móviles del BANCO o de terceros intermediarios con los que el BANCO suscriba contratos, donde el TITULAR deberá aprobar electrónicamente las condiciones de la presente solicitud, marcando al pie de la misma la opción “Acepto”. La aceptación electrónica de las condiciones particulares del presente contrato realizada por el TITULAR, de esta manera, tendrá el mismo valor que la firma hológrafa del mismo, a todo efecto legal que corresponda.
- Luego de la aceptación electrónica de los términos del presente contrato, el TITULAR deberá ingresar los datos que el sistema le vaya solicitando. Todos los datos que el TITULAR ingrese al sistema revestirán el carácter de declaración jurada. EL BANCO podrá solicitar datos y/o documentaciones adicionales en cualquier momento.
- Para confirmar los datos que el TITULAR haya cargado, le será enviado tanto a su celular como a su correo electrónico el código que deberá ingresar al sistema.
- Cada transacción realizada desde la “App”, se autorizará con un Segundo Factor de Autenticación (2FA), creando en la aplicación un código de seis dígitos, usando huella dactilar o biometría facial.
- Dentro de la “App”, la clave personal del TITULAR y el segundo factor de autenticación constituirán las firmas electrónicas que lo identificarán en sus relaciones con el BANCO. Dichas claves son personales e intransferibles y, por seguridad, no deben ser suministradas a terceros a fin de que nadie más tenga acceso a los servicios ofrecidos. La responsabilidad en cuanto a su custodia y manejo es exclusiva del TITULAR de la cuenta. En caso de robo de la clave, el hecho deberá ser inmediatamente comunicado al BANCO y a NEXO S.A., a los efectos del bloqueo correspondiente y/o cambio de clave.
- Finiquitados los trámites precedentemente indicados, la cuenta será habilitada en un plazo máximo de hasta 48 horas hábiles. La aceptación o rechazo de la apertura de la cuenta será comunicada al TITULAR a través del correo electrónico catastrado u otro mecanismo que el BANCO considere conveniente.
- CLÁUSULA CUARTA. Extractos. Los extractos de la Cuenta Simplificada de Ahorros estarán siempre disponibles para el TITULAR, sin cargo alguno, en la “App” y en los canales digitales disponibles. En caso de que el TITULAR requiera la impresión del extracto, el mismo tendrá un costo cuyo monto estará especificado en el Tarifario de Productos y Servicios del BANCO. El Tarifario de Productos y Servicios del Banco está disponible para el TITULAR en el sitio www.bancop.com.py.
- CLÁUSULA QUINTA. Depósitos y/o Acreditaciones. Los depósitos y/o acreditaciones podrán realizarse sin límites en cantidad de transacciones y sin costo, a través de:
- Cajeros automáticos y en terminales de autoservicio del BANCO.
- Giros, transferencias electrónicas y cualquier otro medio autorizado por el Banco Central del Paraguay.
- Intereses capitalizados y otros créditos.
- Empresas de pagos adheridas al BANCO.
- Remesas recibidas del exterior, convertida a moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de la operación.
Los depósitos mantenidos en la Cuenta Simplificada de Ahorro serán remunerados a la tasa de interés definida para depósitos en Caja de Ahorro en el Tarifario de Productos y Servicios del Banco, disponible para el TITULAR en el sitio www.bancop.com.py
- CLÁUSULA SEXTA. Extracciones. Las extracciones y/o débitos de la Cuenta Simplificada de Ahorro se efectuarán por cualquiera de las siguientes vías:
Cajeros Automáticos de propiedad del BANCO y/o Corresponsales No Bancarios del BANCO: El TITULAR podrá realizar extracciones sin tarjetas, con código QR, o cualquier otro medio que el BANCO pueda ofrecer en el futuro, de acuerdo con los límites de importe expresamente convenidos por razones de seguridad y/o que resulten de restricciones operativas del equipo, hasta cuatro (4) transacciones sin costo por mes.
Cajeros Automáticos de propiedad de otras entidades: El TITULAR podrá realizar extracciones sin tarjetas, con código QR, que tendrán el costo desde la primera transacción, según tarifario especial vigente publicado mensualmente por EL BANCO propietario del cajero.
A través del servicio proveído por las Empresas de Servicios de Telefonía Móvil, en cuyo caso solamente podrán serle cargados al TITULAR las comisiones generadas por la operación de telefonía móvil, por la utilización de su red de comunicación.
A través otras empresas de pagos adheridas al BANCO, en cuyo caso solamente podrán serle cargados al TITULAR las comisiones generadas por las mencionadas empresas.
Adicionalmente a la posibilidad de extraer dinero en efectivo de la manera indicada precedentemente, el TITULAR puede utilizar los fondos de su cuenta, en forma ilimitada y sin costo alguno, a través de la “App”, de la siguiente manera: i) transferencias bancarias a cuentas de otras entidades del sistema y/o cooperativas; ii) Compras efectuadas en comercios con o sin tarjetas, con código QR; iii) Pago de servicios ofrecidos en la “App”.
- CLÁUSULA SÉPTIMA. Consultas de Saldos. El TITULAR podrá consultar el saldo de su Cuenta Simplificada de Ahorro, ilimitadamente y sin costo, a través de la “App”.
Asimismo, podrá consultar saldo a través de los cajeros automáticos del BANCO, gratuitamente, hasta 2 (dos) consultas de saldo del mes. A partir de la 3° (tercera) consulta por mes, regirá el Tarifario de Productos y Servicios del Banco vigente. La consulta en cajeros automáticos de propiedad de otras entidades del sistema tendrá el costo que dichas entidades fijen en sus tarifarios.
- CLÁUSULA OCTAVA. Bloqueo / cancelación por parte del BANCO. El BANCO podrá bloquear en cualquier momento la cuenta, por razones de seguridad de las transacciones. Asimismo podrá cancelar la Cuenta Simplificada de Ahorro, previo aviso al TITULAR, si: (i) medie disposición legal o mandato de autoridad competente, o (ii) si el TITULAR no ha acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones o (iii) si el TITULAR proporcione información falsa al BANCO, contraviniendo las leyes y buenas prácticas de conocimiento del cliente y de proporcionar información fidedigna, (iv) cuando el BANCO no pueda realizar la debida diligencia para conocimiento del TITULAR; y (v)cuando el TITULAR no registre saldo ni movimientos en los últimos seis meses o el BANCO tome conocimiento del fallecimiento, quiebra o interdicción del TITULAR.
Asimismo, el BANCO podrá cancelar la caja de ahorro por decisión unilateral en cualquier momento, previo aviso al titular al correo electrónico catastrado al momento de la habilitación de la cuenta, con 10 días de anticipación.
En todos los casos de cancelación el BANCO pondrá a disposición del titular el saldo existente en la cuenta, si hubiere.
- CLÁUSULA NOVENA. Cancelación por parte del TITULAR. El TITULAR tendrá derecho a retractarse de la presente contratación dentro de un plazo de 7 días contados desde la aprobación/habilitación de la cuenta. También podrá cancelarla unilateralmente en una fecha posterior. En ambos casos, podrá hacerlo de forma remota, a través de la opción “Cancelar Cuenta”, disponible en la “App”. Para que la cancelación se haga efectiva, se requerirá el segundo factor de autenticación.
- CLÁUSULA DÉCIMA. Autorizaciones. El TITULAR autoriza al BANCO a:
- Debitar de la Cuenta Simplificada de Ahorro el costo de los servicios que el BANCO brinda por solicitud e instrucción del TITULAR, así como también las comisiones, gastos, seguros, según corresponda.
- Debitar de la Cuenta Simplificada de Ahorro toda y cualquier cuota de capital, intereses, gastos o costos de cualquier préstamo que NEXO S.A. le haya otorgado a través de la “App”, sirviendo el presente contrato, firmado electrónicamente, de suficiente autorización para todos los casos de facilidades crediticias que le sean ofrecidos en el futuro.
- Debitar de la Cuenta Simplificada de Ahorro las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación exigible que éste mantenga a título personal en el BANCO o como codeudor.
- Informar a las autoridades competentes respectivas y a las entidades de créditos con quien intercambia acuerdos de reciprocidad y practicas bancarias, de la realización de cualquier operación que a su solo criterio y calificación tenga las características definidas por el supervisor del BANCO (BCP) y otras entidades como SEPRELAD, o las que señale el BCP. En tales casos, el TITULAR libera a el BANCO, sus directores, funcionarios y personal en general, de toda responsabilidad y/o reclamo de orden judicial, administrativo, o extrajudicial; liberándolo asimismo de toda reserva que le imponen las normas del secreto bancario.
- Conforme a los términos de la Ley 6.534/2020 “De protección de datos personales crediticios”, el TITULAR autoriza al Banco a tratar, recabar, procesar, proveer, almacenar y/o difundir cualquier tipo de información referente a sus datos personales (nacionalidad, cédula de identidad, RUC, domicilio, estado civil, lugar de trabajo, teléfono particular, laboral y móvil); así como antecedentes civiles, penales actividad comercial/laboral, información crediticia (positiva o negativa), situación patrimonial, solvencia económica, nivel de endeudamiento y datos del cumplimiento de sus obligaciones comerciales e impositivas, de cualquier empresa y/o entidad, pública o privada, nacional o extranjera dedicada a la gestión de bases de datos personales o crediticios, como ser Informconf, Equifax, Infomercio, BICSA, Central de Informaciones del Banco Central del Paraguay, Central de Riesgo Bancard, haciendo extensiva esta autorización a dichas empresas y/o cualquier otra empresa y/o institución dedicada al tratamiento y almacenamiento de datos que pudiera existir en el país o en el extranjero en el futuro. El Banco informa al TITULAR que la información a la que acceda será utilizada para el conocimiento cabal de sus datos y el cumplimiento de sus obligaciones, para eventualmente utilizarla como elemento de juicio en el análisis crediticio y de riesgo que como entidad financiera debe realizar para poder ofrecer al TITULAR préstamos y otros servicios bancarios, conforme a sus políticas crediticias, de riesgo y de cumplimiento. De igual manera y en los mismos términos de la autorización que antecede, el TITULAR autoriza al BANCO a incluir en el registro de empresas que administran bases de datos e informaciones sean éstas nacionales y/o internacionales, datos suyos como los citados al inicio de la presente cláusula. La eliminación de la información en los registros se realizará de acuerdo con los términos establecidos en la legislación vigente.
- CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: Línea de crédito preaprobada. El BANCO podrá habilitar al TITULAR, una línea de crédito preaprobada asociada a la Cuenta Simplificada de Ahorro. El pago de los saldos deudores de esta línea de crédito se podrá debitar de la cuenta, con sus respectivos costos.
- CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA: Otros productos financieros. El TITULAR podrá contratar otros productos y servicios financieros tales como seguros, préstamos, tarjetas de crédito o cualquier otro producto o servicio que el BANCO decida ofrecerle y disponibilice a través de la “App”, con el solo uso de su clave y el 2FA.
- CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: Licitud de Fondos. EL TITULAR declara bajo fe de juramento que los fondos utilizados o a ser utilizados en su relación comercial con el BANCO, provienen y provendrán de actividades lícitas y se originan en su actividad económica, y no provienen ni se vinculan, directa o indirectamente a actividades o delitos tipificados en la Ley 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dineros y bienes”, sus modificaciones y reglamentaciones y en la Ley 1340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas”, y se compromete a proveer al BANCO toda información que le sea requerida, a fin de que ésta, dando cumplimiento a las normativas señaladas así como a políticas de la entidad y normativa vigente en materia de lavado de dinero, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva u otras normas y convenios de índole fiscal, pueda identificar y conocer al TITULAR y el alcance y condiciones de sus operaciones.
- CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Canales de atención.
EL BANCO pone a disposición del TITULAR, para la atención de consultas y reclamos relacionados con la Cuenta Simplificada de Ahorros, los siguientes canales: Call Center 021 325 5000 y atención de canales digitales 0983 260136.
- CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Jurisdicción. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Asunción, para el caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
ACEPTACIÓN DE TERMINOS Y ADECUADA INFORMACIÓN
Al aceptar las condiciones precedentes de apertura de Cuenta Simplificada de Ahorro el TITULAR declara:
- Conocer y aceptar en su integridad los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, por haber leído completamente el mismo.
- Conoce y entiende los alcances del presente contrato en cuanto a derechos, obligaciones, costos y responsabilidades.

noviembre 2024